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mayo 24, 2017

Venta de drogas ilícitas se duplica en Silk Road

Duplica venta de drogas por sentencia de Ross Ulbricht

La venta de droga ilícita se duplicó tras sentenciar a Ross Ulbricht (Silk Road), creador del sitio más notables de comercio y de contrabando en la Dark web.

Un reciente estudio de criminología dijo que Ulbricht recibe cadena perpetua en mayo del 2015, 19 meses luego de que el FBI lo capturara ingresando a Silk Road como administrador, un sitio de la dark web que era utilizado por personas para comprar y vender drogas ilícitas.

En aquel entonces, la jueza Katherine Forrest, dijo que la sentencia de cadena perpetua de Ulbricht actuaría como un ejemplo para los criminales que decidieran copiarlo: “Para aquellos considerando seguir sus pasos. deben entender con claridad y sin equivocación que, si rompes la ley de esta manera, habrá consecuencias muy, muy severas”.

Estas palabras, sin embargo, parecen haber llegado a oídos sordos. En un estudio publicado por el British Journal of Criminology, el sociólogo Isak Ladegaard proporciona evidencia cuantitativa de que, ciertamente, las ventas de drogas ilícitas se han duplicado en la dark web tras el cierre de Silk Road.

Agora, uno empresa que recolecta datos de la dark web desde el momento en que se emitió la sentencia en Ulbricht, ha revelado que las ventas han pasado de los $40,000 al día a cerca de $100,000 al día tan solo en Estados Unidos.

Las ventas a nivel internacional, por otro lado, andan entre los $100,000 y los $250,000.

La atención mediática que recibió el caso de Ulbricht, coincidió precisamente con el boom de la Dark Web que ha masificado su tráfico debido a las revelaciones sobre ciberespionaje.

En 2013, cuando el administrador de Silk Road fue arrestado, el sitio listaba cerca de 12,000 ítems para la venta, entre ellos cocaína, marihuana, éxtasis y documentos falsificados. Hoy en día, sitios como Alphabay gestionan en su catálogo cerca de 300,000 ítems de los cuales más de 2/3 son drogas ilícitas.

Ladegaard estima que el juicio público pudo haber sido una falla: “La cobertura mediática que recibió el caso atrajo a nuevos clientes y vendedores, quienes de otra manera no hubieran sabido que el criptomercado existía, aunque claro, el número de registrados hubiera sido mucho mayor si el creador de Silk Road hubiera sido absuelto”.

abril 14, 2017

EU suspende sentencia del líder “Los Cachiros” en Manhattan

Los Cachiros pertenece a la delincuencia organzida

Nueva York, Estados Unidos. – EU suspende este viernes la sentencia del líder de "Los Cachiros" Devis Leonel Rivera Maradiaga, quien se presentaría en la Corte de Manhattan.

Rivera Maradiaga estaría hoy frente a la Corte ante el juez federal John G. Koeltl, que estaba programada a las 10:30 am; pero se aplazó para el 27 de octubre de 2017.

Aún se desconoce el motivo de que se pospusiera la sentencia, pero ni la defensa ni la Fiscalía de Nueva York ofrecen una explicación.

Rivera Maradiaga se declaró culpable de conspirar para el tráfico de drogas a Estados Unidos, asimismo se declaró responsable de 78 asesinatos, uno en Canadá y los otros en Honduras.

Una de las revelaciones más impactantes hechas por Devis Rivera en la Corte de Nueva York fue que desde 2013 empezó a ser testigo confidencial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

Tras casi dos años realizando esta tarea, en enero de 2015 se entregó a las autoridades de Estados Unidos y desde entonces está preso en ese país.

Maradiaga hizo un acuerdo con la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York; antes de entregarse, sería con la intención de que esto le beneficiara al momento de que el juez John Koeltl; tomara la decisión contra él territorio estadounidense.

Para cumplir con el acuerdo con la Fiscalía de Nueva York; el mes pasado testificó en dos audiencias en la Corte de Manhattan contra Fabio Lobo; quien está recluido en Estados Unidos por narcotráfico; cargo del que en mayo de 2016 se declaró culpable el hijo del expresidente hondureño Porfirio Lobo Sosa.
La Fiscalía de Nueva York estaba facultada para darle una carta 5K1, una constancia de la cooperación del acusado.

Rivera Maradiaga de Los Cachiros dijo en su declaración   en la Corte de Estados Unidos el pasado 6 de marzo; el propio Devis Rivera; aceptó que nadie le prometió que le darán la carta 5K1 ni tampoco que le reducirían la condena.

Confirman que, con este testimonio, el Cachiro cumplió con el acuerdo que hizo con el Gobierno de Estados Unidos.

marzo 27, 2017

Sentencia a narcomenudista de Puerto Vallarta, Jalisco

Sentencia condenatoria con masculino

Guadalajara, Jalisco. – Sentencia condenatoria contra una persona de sexo masculino, dijo la Procuraduría General de la República (PGR).

Se consolido a través de su Delegación Estatal en Jalisco; obtuvo del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en esta entidad.

El imputado, es responsable de la comisión de un delito de Contra la Salud; en su modalidad de Posesión de Metanfetamina con Fines de Comercio.

El sentenciado deberá cumplir una pena de cinco años de prisión, además de pagar una multa cien días; equivalentes a siete mil 304 pesos.

De acuerdo con la Causa Penal, elementos de la Fuerza Única Regional; al realizar un recorrido de vigilancia sobre el cruce de las avenidas Guadalajara y México; de la colonia Campestre Las Cañadas, en el municipio de Puerto Vallarta; avistaron al sujeto en actitud sospechosa, por lo cual, le marcaron el alto.

Las autoridades estatales, al realizarle una inspección al individuo le localizaron y aseguraron del interior de una mochila que portaba, 75 envoltorios con “Crystal” (metanfetamina).

Por estos hechos el sentenciado, se encuentra interno en el Reclusorio Varonil de la Zona Metropolitana de Guadalajara, ubicado en Puente Grande, donde cumplen con su condena.

febrero 16, 2017

Audiencia de Palma notificara sentencia del caso Nóous

Tribunal de Audiencia dara noticia del caso Nóous este viernes

España.-La Audiencia de Palma notificara sentencia del caso Nóous este viernes, será presidido por la magistrada Samantha Romero; dijo el tribunal.

La magistrada notificará; a las partes la sentencia por la causa que sentó en el banquillo a la infanta Cristina y a su marido; Iñaki Urdangarin.

Siete meses después de quedar visto para sentencia; la ponente y las magistradas Eleonor Moyá y Rocío Martín harán público el fallo del caso que juzgó; durante los seis primeros meses de 2016.

Ante las adjudicaciones de más de cinco millones de euros que la entidad presidida por Urdangarin y su entonces socio; Diego Torres; recibió de los Gobiernos de Baleares y Valencia.

La Audiencia de Palma notificará este viernes la sentencia del ‘caso Nóos’ Pedro Horrach: El juicio del caso Nóos se vivió como un Gran Hermano.

Las partes han sido citadas a las 12 de la mañana en la sede de la Audiencia Provincial de Palma, donde se les notificará la sentencia, que se prevé extensa y que supere los mil folios.

Está previsto que a la cita acudan los procuradores y abogados para recoger el dictamen en mano; así como los representantes de la fiscalía que siguieron el proceso y los del resto de acusaciones. Los acusados no tendrán que desplazarse a Palma para recoger el dictamen.

En el banquillo del caso Nóos se sentaron 17 personas para responder por el presunto fraude en la contratación de la entidad presidida por Urdangarin para organizar varios foros de turismo y deporte en Baleares; Valencia y Madrid.

El Instituto Nóos recibió 2.5 millones de euros del Gobierno balear; 3.5 millones de euros de Valencia y 114.000 del Ayuntamiento de Madrid para unos eventos que la fiscalía considera se adjudicaron sin ceñirse a las normas de contratación pública.

septiembre 07, 2016

Ordenan reponer proceso contra jefe de Guerreros Unidos

Ordenan Juez federal amparar a Sidronio Casarrubias tras acreditar que las pruebas en su contra son insuficientes contra dicho criminal.

Un Tribunal federal ordenó reponer el procedimiento a Sidronio Casarrubias Salgado; presunto líder de la organización criminal “Guerreros Unidos”; señalado como uno de los responsables de la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, Guerrero.

El magistrado estableció que “El Chino” fue torturado cuando presentaba su declaración. De esta forma, el detenido quedaría protegido ante nuevas sentencias, pero no recuperará su libertad de forma inmediata, ya que la presunta tortura debe ser confirmada luego de una investigación.

Acuerdo con la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal en el Estado de México; en el amparo en revisión 264/2015, las pruebas aportadas para consignarlo y posteriormente librar orden de aprehensión en su contra por delincuencia organizada; y portación de arma de fuego fueron insuficientes.

De igual modo, en el amparo otorgado a Casarrubias Salgado; el Tribunal Colegiado consideró que el juez de la causa penal 84/2014 no debió darle pleno valor probatorio a su declaración preparatoria debido a que previo a emitirla fue torturado.

Por ello, el Tribunal Colegiado ordenó al Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México; dictar una nueva orden de aprehensión en contra de Casarrubias Salgado, pero fundamentada en pruebas lícitas, por lo que el amparo no implica que se le libere sino únicamente que se vuelva a substanciar el procedimiento penal.

El 26 de octubre de 2014; la PGR consignó a Sidronio Casarrubias por los delitos de portación de armas de fuego y delincuencia organizada.

De acuerdo a diversos medios de comunicación; la PGR no había recibido el anuncio del fallo a favor de “El Chino” y se prepara para acusarlo por el delito de secuestro de los 43 normalistas el 26 de septiembre de 2014.

mayo 06, 2016

Arizona sentencia a mexicanos por conspiración

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Arizona sentencia a mexicanos por conspiración
Phoenix, Estados Unidos, 6 de mayo de 2016.- Arizona sentencia a mexicanos por conspiración en el contrabando de indocumentados y que causo la muerte de varios migrantes.

Además, provocaron tres incidentes en el 2009, afirma el juez federal de Ra
Ver nota completa: http://www.notimundo.com.mx/arizona-sentencia/

marzo 10, 2016

Sentencia de dos integrantes religiosos en Tamaulipas

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Sentencia de dos integrantes religiosos en Tamaulipas
Ciudad de México, 10 de marzo de 2016.- Sentencia de dos integrantes religiosos en Tamaulipas por el delito de trata de personas, informó este jueves la fiscalía general.

Al parecer son dos personas que pertenecen a la organización Def
Ver nota completa: http://notimundo.com.mx/sentencia-de-dos-integrantes/

noviembre 25, 2015

Sentencia, dos años de prisión por abuso sexual; Maestro

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Sentencia, dos años de prisión por abuso sexual; Maestro
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2015.- Sentencia, dos años de prisión por abuso sexual; Maestro de secundaria al ser acreditado por este delito en contra de una estudiante.

Los hechos del acoso ocurrieron el mes de febrero del año 20
Ver nota completa: http://notimundo.com.mx/sentencia-dos-anos-de-prision-por-abuso-sexual-maestro/

noviembre 11, 2015

Veinte mil homicidios, solo 700 tienen sentencia: Berdeja

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Veinte mil homicidios, solo 700 tienen sentencia: Berdeja
De 20 mil homicidios denunciados en Guerrero, solo 700 tienen sentencia: Diputado local, Ricardo Mejía Berdeja.

Escrito. Por: Rosario Hernández.
CIUDAD DE CHILPANCINGO (NOTIMUNDO), 11 de noviembre de 2015.- Del 2005 al 2014 se tiene un
Ver nota completa: http://notimundo.com.mx/veinte-mil-homicidios-solo-700-tienen-sentencia-berdeja/

mayo 04, 2015

Sistema Nacional Anticorrupción en Marcha

*Sistema Nacional Anticorrupción en Marcha


*Birlan Partidos Sentencia del Tribunal Electoral


Política Al Margen Por Jaime Arizmendi.-Argonmexico / Tope a donde tope… El Patio de Honor de Palacio Nacional, inmejorable escenario para que el presidente Enrique Peña Nieto promulgue la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; con una Plataforma que se articula y vincula al Sistema Nacional Anticorrupción, que se aplicará en todo el país en el ámbito federal y local.


Y es que la nueva normatividad, que reglamenta el artículo 6 constitucional para combatir la corrupción en todo el país, establece que los sujetos obligados, incluidos servidores públicos de los tres poderes y de los órganos autónomos, partidos políticos y sindicatos reporten todos sus actos de autoridad de forma debidamente fundamentada y motivada.


La nueva norma, aprobada el 16 de abril pasado en el recinto legislativo de San Lázaro prohíbe clasificar como reservada la información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos, o delitos de lesa humanidad.


Define los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; como de cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.


Además, busca promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el servicio público; el acceso a la información y la participación ciudadana; como la rendición de cuentas; mediante políticas públicas que garanticen la difusión de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa; atendiendo las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.


Cuando dicha legislación fue aprobada por la Cámara de Diputados, construida en la pluralidad con que se integra el Poder Legislativo, el titular del Ejecutivo Federal la calificó como “histórica”, al señalar que con esta ley se fortalece la rendición de cuentas del Estado Mexicano y el combate a la corrupción. Pero que los auditores no sean designados por el titular de las mismas dependencias…


Mujeres, lo que nos pidan ¿podemos?… Mientras consejeros electorales y autoridades federales prenden focos rojos ante las agresiones, atentados y hasta homicidios que han sufrido candidatas y candidatos de diversos partidos políticos a cargos de elección popular; el Senado llama a realizar campañas que emocionen al electorado y que se abandone la guerra de descalificaciones, que sólo desacredita el ejercicio de la política.


Y como si nada de esto ocupara a otros dirigentes partidistas, de cara a la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de obligar a los partidos a respetar los lineamientos en materia de equidad de género, para que cuando menos la mitad de sus listas de candidatos sean ocupadas por mujeres; hay quienes se burlan de esta medida.


Tal es el caso de lo ocurrido en Tabasco, donde PRI, PRD, PVEM y Movimiento Ciudadano llenaron las nominaciones de sus abanderados a competir por diputaciones locales, presidencias municipales y regidurías, sobre todo con varones. En respuesta a la decisión de los magistrados, sí cambiaron a los hombres candidatos, pero por sus esposas, hermanas, primas y otras incondicionales.


La sentencia del TEPJF, que buscaba impulsar la participación de las mujeres en la pugna electoral del próximo 7 de junio, en igualdad de circunstancias que los hombres, que incluso provocó una eventual suspensión del proceso comicial, según consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco provocó un revés a los partidos.


Al vencer el ultimátum que les dio el Tribunal para la sustitución, los partidos políticos registraron la lista de sus nuevos candidatos a las 17 presidencias municipales ante el IEPCT y, como lo hicieron la primera vez, PRD y PRI repitieron el registro en el límite del plazo legal las nuevas planillas de regidores.


Desde los dos partidos se adujo que con su nueva lista cumplieron la sentencia del TEPJF al postular féminas: aunque de las 16 mujeres que aspiraban a una alcaldía, sólo Beatriz Castañón Félix del PRI en Balancán y Claudia Bojórquez Javier del PRD en Tenosique, lograron una candidatura, el resto fueron suplantadas por esposas de los candidatos caídos.


Por ejemplo, el PRI impuso en el municipio de Jonuta a Karina Ricárdez, esposa de Erick Garrido, ahora excandidato; en Jalpa de Méndez quedó fuera Isidro Peregrino Córdova, en su lugar se impuso a su consorte, Lilia Gálvez. En Cunduacán salió Francisco Custodio Gómez, resultó nominada su hermana Nidia; y en Paraíso cesaron a Carlos Mario de la Cruz, pero pusieron a su cónyuge, Eloísa Guadalupe Ramírez.


En Jonuta, el PRD hizo de las suyas al sustituir al candidato Francisco Alfonso Filigrana Castro con su esposa, Ana Lilia Díaz Zubieta; en Jalpa de Méndez cesó a Fermín Torre, puso en su lugar a la cónyuge del mismo, Esperanza Méndez; en Teapa sustituyó a Rafael Abner Balboa, e impuso a su prima, Gladys Ethel Guadalupe Cano Conde; y en Centla quitó de la lista a Pedro Estrada Córdova, pero abanderó a Rosa Isela Hernández, hija del actual acalde.


Movimiento Ciudadano y PVEM no se quedaron atrás en ese afán de sustituciones engañosas y en algunos municipios impusieron también a las primas de éstos. Esa burla provocó en Emiliano Zapata la renuncia de Nahym Azoury al PRI, quien terminó yéndose como síndico de Hacienda en la planilla del PVEM; mientras que Antonio Pérez Azamar renunció al PRD para irse de candidato del PT.


De su lado, en las afueras del Instituto Nacional Electoral (INE), Rafaela Romo Orozco se crucificó en protesta porque el Instituto Electoral del Distrito Federal le retiró su registro como candidata independiente a diputada local por el Distrito XXXI de Iztapalapa, bajo la expectativa de que su caso sea resuelto de forma legal.


Vale anotar que personal del INE salió a dialogar con la inconforme para señalarle que ellos no tenían competencia en el asunto, por lo que debía impugnar la resolución ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF).


La crucificada se hizo acompañar de decenas de simpatizantes quienes pancartas en mano exigían se respetara a su candidata. En tanto, un médico tomaba la presión de la mujer cada 15 minutos para descartar algún problema en su salud a causa de los intensos rayos solares. Y lo que nos falta ver, porque el proceso electoral no ha terminado


 


Contacto:


jarizmx@yahoo.com.mx y argonpolitico@gmail.com



Sistema Nacional Anticorrupción en Marcha

julio 16, 2014

La ley me impide

En justicia por: Jesús Garduño Salazar


Quien solicita una medida cautelar –llamada también medida provisional o medida precautoria- pide al juez una resolución que proteja provisionalmente a personas o a bienes, mientras el juzgador dicta sentencia definitiva. Si esperamos a que sea dictada la sentencia que imponga la obligación de alimentar, el hijo que tiene derecho a ser alimentado y que demanda que le entregado lo necesario para subsistir, si no es protegido inmediatamente, con seguridad fallecería mientras dura el juicio; y el deudor puede ocultar sus bienes, para no cumplir la sentencia, en el transcurso del proceso.


Normalmente es requisito que, quien haga la solicitud, acredite al menos la apariencia del derecho que argumenta tener. Así, quién pida que el demandado sea sentenciado a pagar alimentos puede solicitar pensión provisional, pero debe demostrar que tiene derecho a recibir alimentos.


Por disposición de ley todas las medidas cautelares, quiéralo o no el abogado, tienen estas características: Provisionales, accesorias, sumarias y flexibles. Provisionales porque durarán solamente mientras termina el juicio. Flexibles ya que serán modificadas si cambian las circunstancias que las hicieron posibles. Sumarias en virtud de que el juez ha de resolver con celeridad, si las concede o no, una vez que sean pedidas. Y Accesorias ya que nacen al servicio del proceso. Éstas medidas tienen la finalidad de asegurar al demandante y a todos los jurídicamente interesados que el juicio tendrá un final feliz, en el sentido de que las pretensiones de justicia serán satisfechas y el demandado, si ha violado algún derecho del demandante, no hará burla de la ley. Por eso es que la pensión provisional de alimentos y el embargo de bienes del deudor alimentario, son providencias cautelares que protegen al hijo solamente durante el juicio; mas si este obtiene sentencia que obligue a darle alimentos, habrá un juicio que termine felizmente porque conservará su salud y su derecho no será burlado pues si el sentenciado no cumple serán vendidos los bienes embargados y con el producto de la venta recibirá alimentos.


En materia familiar el Juez puede autorizar la separación de los cónyuges o concubinarios, la custodia de los menores, la cantidad de alimentos y su garantía, las convivencias entre los menores con sus padres, entre otras medidas. También la legislación y la teoría procesal las denominan medidas cautelares o providencias precautorias; y para cualquier juicio, según el precepto 234 del Código Procesal Civil, pueden ser decretadas las siguientes medidas precautorias: “I. Embargo sobre bienes o derechos determinados, cuando esté en controversia su propiedad o posesión; II. Embargo de bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal; III. Intervención de establecimientos o negociaciones; IV. Depósito o aseguramiento de libros, documentos o papeles sobre los que verse el pleito; V. Arraigo de la persona contra quien deba ser presentada la demanda o se haya entablado, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte; VI. Suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato; y VII. La inscripción preventiva de la demanda. Para ésta última, en términos del precepto 238 del mismo código “No será necesario dar caución cuando la petición se funde en título que lleve aparejada ejecución o cuando se trate de la inscripción preventiva de la demanda”. Pero, al solicitar cualquiera otra, hay que recordar que el Juzgado, si la concede, puede condicionarla a que el solicitante deba otorgar fianza o exhibir la garantía que fije el Juez, que sirve para asegurar que la persona que obtuvo la medida provisional pagará la reparación de los daños que la medida ocasione y que deben ser reparados si el demandante no obtiene sentencia que condene al demandado.


Si el demandante solicita alguna medida provisional, el juzgado no forzosamente ha de concederla pues también tiene facultad para negarla. Sin embargo, si la providencia precautoria pedida consiste en solicitar que el juez señale, en tanto hay sentencia que condene o absuelva, la cantidad de dinero que el demandado debe entregar para alimentar a un menor y dado que por la edad de éste la ley supone que requiere ser alimentado con sus recursos propios o con los de sus padres, al juzgador no le queda otro camino que el de ordenar la medida provisional exigida, que puede consistir en ordenar al patrón que descuente del pago de nómina la cantidad que cubra la pensión.


Sin embargo cumplida la sentencia, para levantar el embargo o para ordenar al patrón que ya no haga el descuento en la nómina, es indispensable iniciar procedimiento judicial en el que sea pedida una sentencia que levante el embargo y dicte la orden citada. Es decir las pretensiones, que manifestará la demanda y que son materia de la sentencia, han de ser: El levantamiento del embargo y la abstención de continuar con el descuento en la nómina.


El embargo y el descuento en la nómina, como medidas provisionales, tienen la característica de ser sumarias; por lo que el juez ha de resolver con celeridad, si las concede o no, una vez que sean pedidas. Sin embargo el levantamiento del embargo y la abstención de continuar con el descuento en la nómina, como pretensiones, el juzgador la de resolverlas dentro de la sentencia. La resolución de medidas cautelares es dictada mientras o en tanto es emitida la sentencia; y las pretensiones o prestaciones del demandante serán resueltas en el contenido de dicha sentencia y no antes.


Recibí en mi correo una demanda que en una de sus partes permite leer: “….vengo a demandarle las siguientes prestaciones:


a).– La reducción de pensión alimenticia, que se me descuenta, y que se determinó en el juicio de divorcio necesario en donde se me condenó al descuento del 20%, del total de mis percepciones, para pagar en el futuro solamente el 10%.


b).- La cancelación de la orden que se dio para que se descontara directamente de la nómina donde obtengo mis percepciones como servidor público.


Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y preceptos de derecho:


1.- Con fecha 31 de febrero de 2000, dentro de la sentencia de divorcio necesario, se determinó por concepto de pensión alimenticia el 20% de las percepciones totales, menos deducciones de Ley, que obtengo como Servidor Público.


2.- Así mismo se determinó que el pago de la pensión alimenticia referida, se llevará acabó mediante el descuento directo a las percepciones que obtengo como Servidor Público.”


Y el demandante me pregunta: ¿Es posible que incluya en la demanda la medida provisional de que, por lo pronto, pague únicamente el 10%?; y ¿En otra medida precautoria puedo pedir que se suspenda, por lo pronto, la orden del descuento en nómina?


Después de todo lo expresado, la ley me impide contestar con un sí.