XD

Mostrando las entradas con la etiqueta Oficial. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Oficial. Mostrar todas las entradas

agosto 30, 2016

Alepo portavoz de Estado Islámico lo reportan muerto

Alepo portavoz de Estado Islámico ha sido martirizado mientras supervisaba las operaciones para repelar la campaña militar.

El portavoz del grupo terrorista Estado Islámico (EI); Abú Muhammad al Adnani murió este martes, según informó la agencia de noticias Amaq, vinculada a la organización yihadista. Fuentes militares dijeron a la agencia que al Adnani falleció a causa de los combates en la ciudad siria de Alepo.

"Al Adnani, el portavoz de Estado Islámico, ha sido martirizado mientras supervisaba las operaciones para repeler la campaña militar en Alepo", afirma la noticia difundida por Amaq.

Hace unas semanas revista etcétera publicó que la Casa Blanca ofrecía una recompensa de cinco millones de dolares; por información que condujera a la captura del sirio, pieza fundamental dentro del grupo.

Al Adnani, además de ser la voz del EI, también dirigía; según relatos de exyihadistas, la unidad de atentados en el extranjero. También era el responsable del llamado Emni; una unidad de inteligencia que combina la seguridad policial interior y el entrenamiento y coordinación de los reclutas foráneos dispuestos a atentar en el extranjero, la vanguardia hoy del terror de ISIS.

Su nombre de pila era Taha Subhi Falaha, nació en Binnish, Siria, en 1977. Era el segundo líder de más alto rango en el Estado Islámico después de Abubaker al Bagdadi. De acuerdo con una biografía escrita por Turki al-Binali, Al Adnani comenzó su vida como un militante islámico en el año 2000.

Ademas de ser le portavoz oficial del grupo y solía emitir mensajes de audio atraves de Internet; pero pocas veces se le había visto en imagines.

El tiene presencia en la provincia septentrional de Aleppo; donde lucha contra el régimen sirio, las milicias Kurdas y algunos grupos rebeldes apuestos a los yihadistas.

 

julio 09, 2014

Juez declara procedente concurso mercantil de Oceanografía

México, 9 Jul. (Notimex).- Un juzgado resolvió que es procedente declarar en concurso mercantil a Oceanografía, por incumplir de forma generalizada con el pago de sus obligaciones por más de 30 días a por lo menos 149 de sus acreedores que integran la lista provisional.


En consecuencia, declaró abierta la etapa de conciliación por 185 días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, con base en el Artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).


El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en esta capital ordenó que mientras se tramita el procedimiento respectivo se permita a la empresa participar en contrataciones, proponer o celebrar contratos con dependencias, la PGR y entidades del gobierno federal, así como entidades federativas y municipios.


Suspendió de manera temporal la aplicación de fracciones de la ley de Pemex que impiden que Oceanografía participe en licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, así como celebrar contratos con Pemex Exploración y Producción (PEP).


La autoridad jurisdiccional determinó además adoptar medidas cautelares por las que se ordena a PEP que reintegre los importes deducidos por penas convencionales impuestas a Oceanografía, S.A. de C.V. del 28 de febrero de 2014 a la fecha.


También que suspenda los descuentos por penas convencionales impuestas desde el 28 de febrero de 2014 a la firma por la ejecución de contratos y se abstenga de iniciar, tramitar y concluir procedimientos de cobro en su contra por penas convencionales impuestas o que estén pendientes de aplicar a la concursada.


El Juzgado Federal en Materia Civil instruyó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) que designe como conciliador al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para que en los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación señale a quien desempeñará directamente esa función.


Una vez cumplido con lo anterior el conciliador deberá informar de su designación a los acreedores de la empresa y señalar un domicilio para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, detalló el Consejo de la Judicatura Federal (CJDF).


En tanto se efectúa designación de conciliador, la empresa, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios judiciales.


Además, sin que se agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se informó a los interesados que del dictamen emitido por el visitador se desprende que la comerciante tiene al menos una lista provisional de 149 acreedores.


De forma paralela, la autoridad jurisdiccional señaló el 11 de octubre de 2013 como fecha de retroacción del presente concurso mercantil, con base en los artículos 43 y 112 de la LCM, y ordenó al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos.


Asimismo, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal instruyó a hacer del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que así lo deseen que presenten al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito.


A su vez, los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de 45 días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.


En su resolución el juzgado federal ordenó poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de la empresa concursada, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la ley de la materia.


Además instruyó a la empresa a suspender el pago de los adeudos contraídos previos a la fecha en que surta efectos la sentencia, salvo los que sean indispensables para su operación ordinaria y que tengan la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.


Esa sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de los comerciantes, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias de los comerciantes por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa Oceanografía.


De igual forma, dispuso que en la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la empresa, con las excepciones que señala la LCM, es decir, el mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral.


Además, ordenó a PEP suspender temporalmente la ejecución del resolutivo quinto de la resolución del 10 de febrero de 2014, por el que su Órgano Interno de Control resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Oceanografía, en tanto se tramita el concurso mercantil.


Finalmente instruyó girar oficio a PEP, así como a su Órgano Interno de Control y a la Secretaría de la Función Pública, para que dé cumplimiento a lo ordenado y se informe a ese órgano jurisdiccional a la brevedad sobre su cumplimiento.


 


junio 03, 2014

Duplican penas para secuestradores

 


Duplican penas para secuestradores


México, 3 de Junio de 2014. Notimex.- La Secretaría de Gobernación dio a conocer hoy reformas de diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y del Código Penal Federal, con las que se duplican las penas por este ilícito.


El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor mañana, expone que se impondrán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa al que prive de la libertad a otro, incluido el secuestro exprés.


Se darán de 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa a quien cometa secuestro y haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, de procuración de justicia, Fuerzas Armadas mexicanas o se ostenten como tales sin serlo.


Mientras que se castigará con 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60 años, que sea una mujer en estado de gravidez, que el secuestro se cometa por dos o más personas o que sea con violencia, entre otras.


Señala que si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes del secuestro, se impondrá a éstos una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días multa.


Asimismo, si se libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al secuestro sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 300 días multa.


Se aplicará pena de nueve a 26 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor público que se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta ley.


El decreto también destaca que se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 del Código Penal Federal, en el que aclara que el límite máximo de 60 años de prisión no aplicará para los ilícitos que se castigan con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.