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mayo 09, 2017

SCJN avala internamiento preventivo a menores de 18 años

SCJN obtiene mayoría de votos en Ley Nacional para Adolescentes

Ciudad de México. –Ministros de la SCJN obtienen ocho votos por mayoría y logran avalar el internamiento preventivo para menores de 18 años de edad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene contemplada en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros declararon que aplicar dicha medida privativa de la libertad a los adolescentes acusados de delitos graves hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia, no contraviene la constitución.

El internamiento preventivo sólo se puede aplicar en casos de excepción cuando se trate de delitos; como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada; terrorismo, extorsión, violación, lesiones graves; trata de personas y robo con violencia.

El fallo fue emitido en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); quien consideró que la utilización de internamiento preventivo y prisión preventiva; como sinónimos en el texto legal, es violatoria de derechos humanos.

En consecuencia, los ministros ordenaron la eliminación de las referencias a prisión preventiva; toda vez que no debe entenderse como si fuera igual a la medida aplicada a los adultos.

Señala el juez ante esos casos que deberá supervisar mensualmente; las condiciones en las que el menor se encuentra durante su internamiento.

enero 26, 2016

Declara SCJN inconstitucional prohibir bodas gay en Jalisco

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Declara SCJN inconstitucional prohibir bodas gay en Jalisco
Ciudad de México, 26 de enero de 2016.- Declara SCJN inconstitucional prohibir bodas gay en Jalisco, informó este martes que por unanimidad se les permitirá tener matrimonios civiles del mismo sexo.

El ministro José Ramón Cossío,  prom
Ver nota completa: http://notimundo.com.mx/declara-scjn-inconstitucional-prohibir-bodas/

septiembre 24, 2015

Discapacidad; derechos de paternidad no extingue: SCJN

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Discapacidad; derechos de paternidad no extingue: SCJN
México, DF, 24 de septiembre de 2015.- Discapacidad; derechos de paternidad no extingue declaró la SCJN, de manera automática continúan en cualquier decisión que se tome.

Informa la Suprema Corte que los derechos de patria potestad del niño
Ver nota completa: http://notimundo.com.mx/discapacidad-derechos/

septiembre 02, 2015

Auxilio pide el gobernador de la SCJN por megadeuda

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Auxilio pide el gobernador de la SCJN por megadeuda
México, 2 de septiembre de 2015.- El ex gobernador pide auxilio a causa de la megadeuda, además podría escalar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se le realizó debido a la pugna entre Óscar Alvarado Mendoza, juez Primero de Di
Ver nota completa: http://notimundo.com.mx/auxilio-pide-el-gobernador-de-la-scjn-por-megadeuda/

junio 30, 2015

Niegan amparo a Caro Quintero, recurre al SCJN

Niegan amparo a Caro Quintero, recurre al SCJN


México, 30 de junio de 2015.- El fundador del Cártel Guadalajara, Rafael Caro Quintero, recurre a la SCJN para pedir un amparo en contra de la orden de detención provisional con fines de extradición.


La Primera Sala del máximo tribunal pospuso su análisis de manera indefinida, desde mayo.


La semana pasada, el juez federal Gilberto Romero negó un amparo a Caro Quintero contra la orden de detención provisional con fines de extradición a Estados Unidos.


La misma que fue girada el 11 de agosto de 2013, por Alejandro Caballero, juez de distrito de procesos penales federales.


La defensa de Caro Quintero presentó la petición de amparo a la SCJN por considerar que la orden de detención de su cliente es inconstitucional.


Debido a que las únicas formas admitidas por la Constitución para detener y privar de la libertad a una persona se dan en los supuestos casos de flagrancia y mediante orden de aprehensión.


Tras 28 años de permanecer en la cárcel, la madrugada del 9 de agosto de 2013, Caro Quintero fue liberado, y desde entonces está prófugo de la justicia.


Dos días después de su liberación el juez Caballero emitió una nueva orden de aprehensión con fines de extradición a EU.


Washington ha buscado la detención de Caro Quintero con el fin de juzgarlo por el asesinato de Enrique Camarena, ex agenté de la DEA (1985), y por lo cual ofrece una recompensa de 5 mdd por información que conduzca a su detención.


Después de tres meses se emite la nueva orden de detención, la defensa de Caro Quintero solicitó un amparo, el cual le fue negado.


Especificó el juzgado 10° de Distrito de Amparo en materia penal en el DF por considerar que la orden procede conforme al artículo 119 constitucional.


Asimismo, ese juzgado señala que la orden de aprehensión se dio con fines de extradición.


La contraviene el artículo 23 constitucional debido a que no se le está juzgando dos veces por el mismo delito, ya que la orden cumplía con los requisitos establecidos por la ley.


Finalmente, dijo: los requisitos que enumeró el juzgador está la urgencia, además para su dictado hubo petición, vía diplomática, en la que se expresaba el delito por el que se pide la extradición.



Niegan amparo a Caro Quintero, recurre al SCJN

junio 18, 2015

Colima: ley del estado discriminan uniones gay

Colima: ley del estado discriminan uniones gay


México, DF, 18 de junio de 2015.- Enlace conyugal gay que contempla la ley del estado de Colima, alude la unión civil entre personas del mismo sexo.


Consideran vulnerabilidad  del derecho a la igualdad y no discriminación, notifican ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


Asimismo, resuelven el juicio de amparo 823/2014, los ministros consideraron que la legislación de dicha entidad, al hacer la distinción entre el matrimonio entre hombre-mujer.


Por lo tanto, establecen el enlace conyugal para personas del mismo sexo, transgrede el derecho de la igualdad.


Además, no existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse.


Claramente, en caso de que la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio.


Deben reconocerse un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual, agregaron los ministros.


El caso llegó al Alto Tribunal luego de que el quejoso impugnó el artículo 147 de la Constitución Política de Colima, así como diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.


También, señalan que la persona que promovió el recurso consideró que las reformas deben realizarse mediante decreto a esas normas.


Efectuando que transgredían desde el principio de igualdad y no discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y heterosexuales, concluyó.



Colima: ley del estado discriminan uniones gay

junio 12, 2015

SCJN aprobó reforma de dos años ante Congreso de Veracruz

SCJN aprobó reforma de dos años ante Congreso de Veracruz


Ciudad de México, 12 de junio de 2015.- La reforma fue aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que puso en marcha el Congreso de Veracruz.


Tiene el fin de que el próximo mandatario de la entidad y diputados cumplan un periodo de gobierno de sólo dos años.


Esta reforma a la Constitución local, impulsada por el gobernador Javier Duarte Ochoa, establece que para 2016 habrá un gobierno de dos años, por única ocasión y diputados también bianuales.


El argumento que ofreció el gobierno estatal al proponer la reforma fue que la misma buscaba fortalecer la vida democrática de Veracruz y actuar en concordancia con la Constitución Federal.


Con el aval de la Corte, Veracruz cumplirá con las leyes electorales federales, que buscan que los comicios locales sean concurrentes.


Al parecer impugnaron la reforma hasta llevar el caso al máximo tribunal de justicia del país, realizado por el Partido Movimiento Ciudadano.


Por unanimidad, el Pleno de la Corte resolvió que el ajuste electoral no viola los principios democráticos y se ajusta al artículo 116 constitucional.


En diciembre de 2014, el Congreso local determinó que se llevara a cabo una elección en junio de 2016 para gobernador y diputados locales para el periodo de dos años entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2018, lo que hará coincidentes la elección local y la de los poderes federales.


La jornada electoral será el primer domingo de junio del año de la elección.


En la citada reforma político-electoral que impulsó Duarte y que aprobó el Congreso, también se estableció que un partido político local deberá obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones efectuadas en la entidad, de lo contrario perderá el registro.


Excepcionalmente, la jornada electoral del 2018 tendrá verificativo el primer domingo de julio y no de junio, como se establece en la disposición permanente.


Fue aprobada también a suprimir la participación del Congreso local en la definición de los distritos electorales del estado y en la conformación de las autoridades electorales estatales, tanto administrativas como jurisdiccionales.


Específicamente, ante la acreditación de diputados plurinominales, se fijó como base el tres por ciento de la votación válida emitida y se marcan los límites de sobrerrepresentación y subrepresentación en el ocho por ciento constitucionalmente fijado.


En el caso de los ayuntamientos, la posibilidad de reelección quedó condicionada a tres años, y conforme en Veracruz hay ayuntamientos con periodos de cuatro años, esta modalidad podrá aplicarse para los electos en 2017, que podrían ser reelectos en 2020.


De acuerdo con el organismo público encargado de organizar las elecciones dejará de disfrutar de autonomía constitucional, puesto que su funcionamiento estará sujeto a decisiones del órgano electoral nacional.


Asimismo, el Tribunal Electoral estatal queda conformado por tres magistrados.



SCJN aprobó reforma de dos años ante Congreso de Veracruz

mayo 15, 2015

Escuela indemniza a víctima de bullying: SCJN

Escuela indemniza a víctima de bullying: SCJN


México, DF, 15 de mayo de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que una escuela privada del estado de México deberá pagar una indemnización de 650 mil pesos a un menor de edad por los daños ocasionados por bullying.


El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea planteo hace unos minutos la propuesta y fue aprobada.


El Instituto Universitario Verdad y Ciencia, con sede en Metepec, estado de México, deberá reparar los gastos que ocasionó desde 2010 el bullying que se le ocasionó aún menor de siete años de edad.


Por primera vez el máximo tribunal del país toma una decisión de esta naturaleza.


Además, se considera que se debe pagar el daño moral ocasionado a una víctima de bullying escolar.


Durante la sesión de la primera sala se acordó otorgar el amparo de la justicia federal a Alicia González Hernández, madre del menor, y quien promovió la demanda por la vía civil desde 2011.


Especificó, la sentencia del caso  en el niño, sufrió maltrato físico y sicológico por parte de la profesora del grupo.


También la docente incitaba a los compañeros de la víctima a descriminalizarlo y maltratar al niño.


Detalló, esta reparación del daño contempla un pago de 650 mil pesos que constituyen el estimado del gasto realizado por los familiares de la víctima.


Además, se incluye tanto en colegiatura como en atención sicológica, jurídica y todas aquellas acciones que se efectuaron para atender al menor de 7 años.



Escuela indemniza a víctima de bullying: SCJN

julio 20, 2014

Piden dar seguimiento a denuncia de acoso laboral en Judicatura y SCJN

México, 20 Jul. (Notimex).- La secretaria de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, Dora María Talamante, solicitó dar seguimiento a las denuncias de violencia laboral en el Consejo de la Judicatura Federal y en la SCJN.


En un comunicado, la diputada federal del Partido Nueva Alianza también pidió que se investigue sobre el acoso y hostigamiento sexual a las mujeres que laboran en la Policía Federal.


Lo anterior se denunció durante el Foro “Violencia contra las Mujeres, sus causas y consecuencias” realizado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la participación de la Relatora de Naciones Unidas (ONU), Rashida Monjoo.


Detalló que se presentó un punto de acuerdo a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que se remitió a comisiones para su dictaminación, en el que se consideró que a pesar de los compromisos internacionales y los mandatos constitucionales, este tipo de prácticas negativas continúan.


“Es lamentable la falta de atención a este delito y la ineficacia de los mecanismos para su denuncia”, agregó.


Señaló que es necesario que el Congreso de la Unión vigile que se adopten las medidas de protección, investigación y reparación del daño, y que se considere el contexto en el que se cometen los delitos, así como todas las consecuencias que de ellos derivan.


A pesar de que la SCJN ha mostrado disposición para atender la denuncia de acoso laboral, Nueva Alianza considera necesario dar puntual seguimiento a ésta y a todas las situaciones de violencia y hostigamiento en cualquier lugar que se presente.


Comentó las acusaciones de que en la Policía Federal las empleadas son sometidas a un sistema jerárquico que las discrimina, y que son castigadas cuando denuncian.


Por lo anterior, consideró que es necesario que la Comisión Nacional de Seguridad informe al Congreso de la Unión sobre los protocolos implementados para prevenir, atender y sancionar las denuncias en materia de acoso sexual en dicha institución.


De igual forma, exhortó a los legisladores a no ser omisos y a que, ante cualquier hecho de violencia, tomen, desde sus atribuciones, las medidas necesarias para proteger los derechos de las víctimas.


El Estado mexicano en su conjunto debe garantizar el cumplimiento de la legislación, de las políticas y los programas de prevención, atención y sanción que erradiquen la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, agregó.


Refirió que no existen protocolos para investigar con perspectiva de género las denuncias de acoso sexual, por lo que mostró su preocupación por la dificultad para acreditar ante un juzgado el delito de acoso sexual, dado que su ejercicio en muchas ocasiones es sutil.


La diputada federal por el estado de Sonora precisó que en México seis de cada 10 mujeres sufren o han sufrido algún tipo de violencia,


Las estadísticas en materia penal recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre los años 2009 y 2012, comprueban lo anterior, al reflejar que en los juzgados sólo se procesaron 237 casos por acoso sexual.