Perú: embarga empresas brasileñas de Odebrecht
Lima.- Embarga Perú los bienes de la constructora Odebrecht; por más de 260 millones de soles (unos 80 millones de dólares) contra ocho compañías brasileñas con presencia en el país.
La constructora deberá pagar más de 150 millones de soles; por orden de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú (Sunat).
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Por el momento; sus cuentas han sido congelados las cuentas bancarias, los bienes inmuebles, los vehículos y las cuentas de terceros de estas empresas, entre las que se encuentran Queiroz Galvao y OAS.
Detalló el medio de investigación digital Ojo Público, el 18 de enero fueron intervenidas más de cuatro mil hectáreas de una sucursal de Odebrecht en Olmos, al norte del Perú.
Se esperaba que ocurriera lo mismo con el edificio de siete pisos del barrio de San Isidro que la constructora usa como sede, pero éste figura a nombre de un fideicomiso de la subsidiaria de un banco.
Después de que en diciembre de 2016 se produjeran las delaciones premiadas en Brasil, la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes Nacionales de la Sunat identificó movimientos sospechosos de sus sucursales.
El procedimiento de embargo se inició casi de inmediato, luego de auditorías contables que se remontaron al año 2010. No se descarta que siga aplicándose, pues se sospecha que las empresas brasileñas seguirán intentando protegerse; con la venta de sus activos o el retiro del dinero de sus cuentas.
La acción se toma a pesar de que ninguna de las empresas se encuentra sentenciada por la justicia peruana. Para ello; la Sunat ha empleado medidas cautelares provisionales.
También para garantizar el pago de las obligaciones que contraiga a futuro; durante el proceso penal por corrupción que afrontan y de estas servirán para cobrar las actuales acreencias.
Asimismo; las empresas pueden apelar ante la Sunat o el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía. Sin importar el camino que elijan; el embargo se mantendrá hasta que alguna de estas instituciones decida lo contrario. Si ganan el recurso; recibirán de vuelta lo incautado.
Finalmente; aclara el abogado tributarista Renato Asensios: El artículo 58 del Código Tributario peruano faculta a la Sunat a utilizar este recurso una vez que se identifica el peligro de que una persona natural o jurídica pueda incumplir sus deudas tributarias.
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