Guerrero: aprobó reformas contra violaciones a la mujer
Guerrero. - El Congreso de Guerrero aprobó hoy una serie de reformas que incrementan las penas en contra de quienes cometen violaciones, lesiones o asesinan a una mujer, además se derogaron figuras que servían para disminuir las sentencias contra los agresores.
Las reformas fueron promovidas en atención a una recomendación que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) dirigió al Congreso, como consecuencia de la solicitud de alerta por violencia de género que la Alianza Feminista pidió para ocho municipios de Guerrero, y con esto se cumple también el proceso de homologación de las leyes locales con las federales.
Una de las reformas aprobadas hoy fue al artículo 131 del Código Penal del estado, que amplía el concepto del homicidio en razón de parentesco o relación. Originalmente la iniciativa proponía incrementar la pena a quien cometa ese delito, sin embargo en el dictamen no se consideró y se mantuvo la redacción original en ese sentido: de 20 a 50 años de prisión.
En cuanto a la violación equiparada las comisiones dictaminadoras aprobaron un incremento en la sentencia, por lo que quien cometa ese delito recibirán de ocho a 30 años de prisión; antes era de 8 a 20 años. Además, se amplió el concepto de ese delito.
La reforma al Código Penal incluye también la creación de la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas que dependerá de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) y establece las funciones de la misma.
Además, se derogó el artículo 146 correspondiente a homicidio o lesiones por emoción violenta, figura que permitía reducir las penas a la mitad cuando “en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión”.
El concepto de homicidio o lesiones por emoción violenta fue criticado por integrantes de la Alianza Feminista, al considerar que con esa figura se justificaba la violencia feminicida y además no se garantizaba justicia a la víctima.
También se derogó el artículo correspondiente al estupro, que lo cometía quien tuviera cópula con una persona mayor de 12 y menor de 18 años de edad, obteniendo su consentimiento por cualquier tipo de engaño, lo que también aminoraba las sentencias al no considerarse una violación.
Se homologó el delito de feminicidio con el marco normativo federal, ampliando su concepto y modificando la sentencia en contra de quien lo cometa. Antes de la reforma la pena mínima era de 20 años de prisión, ahora será de 40.
En total fueron aprobados hoy cuatro dictámenes de reformas al Código Penal, a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado y a la Ley de Divorcio del Estado.