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julio 14, 2014

Los desaparecidos por: Jesús Garduño Salazar

En justicia Por: Jesús Garduño Salazar


El día jueves 10 de Julio del 2014 en el informe, que anualmente presenta el Poder Judicial del Estado, escuche: “Otro tema de especial relevancia, se deriva de la reciente reforma constitucional en materia político electoral, misma que señala que las autoridades electorales de naturaleza jurisdiccional deben gozar de autonomía en su funcionamiento, resultando inminente como consecuencia de ello, la desaparición de la actual sala electoral que forma parte del organigrama del Poder Judicial. No obstante ello, los magistrados que actualmente integran dicha sala, seguirán en funciones resolviendo asuntos civiles o penales que así disponga el Pleno, toda vez que su apoyo resulta indispensable.


Sobre el particular, aprovecho este espacio para recapitular a manera de reconocimiento, las enormes satisfacciones que a lo largo de los años ha dado la Sala Electoral a la vida democrática de nuestro estado; históricamente dicha Sala se conformó en el año de 1997, integrada por los Magistrados Jesús Garduño Salazar, Araceli Aguayo Hernández y Juan Manuel Zepeda Garrido, quienes emitieron criterios interpretativos en la materia que guiaron el debido desarrollo de los procesos electorales subsecuentes.


Afirmo que ha sido una grata experiencia para nuestra institución haber participado por 17 años en la justicia electoral, nuestra convicción es republicana y por eso ahora estamos listos para entregar la estafeta a quien corresponda y fortalecer aún más la vida democrática de nuestra entidad, ¡enhorabuena!


Han pasado varios días y aún no encuentro cual es la razón para precisar que “los magistrados que actualmente integran dicha sala, seguirán en funciones resolviendo”. Algún magistrado puede dejar de ejercer la función de juzgar, por fallecimiento o por avanzada edad o por incapacidad física que se lo impida o por jubilación o por remoción con causa justificada o por terminación del tiempo del nombramiento.


Actualmente en el Tribunal Superior de Justicia Estatal hay magistrados que recibieron nombramiento vitalicio. Ellos, aún jubilados, serán magistrados aunque no desempeñen el cargo. Otros son magistrados nombrados por tres años, con posibilidad de que su nombramiento sea ratificado. Ratificación que hará factible que continúen juzgando durante nueve años más. Los demás recibieron nombramiento de tres años y ahora que han sido ratificados permanecerán hasta cumplir nueve años adicionales a partir de que el nombramiento fue ratificado. Y más todavía podría acontecer que, después de cumplir setenta años –es la edad avanzada que obliga a abandonar el cargo de magistrado titular- o separado por jubilación o por que haya terminado el tiempo de duración del nombramiento, el magistrado que no tiene nombramiento vitalicio se convierta en magistrado supernumerario (magistrado suplente) y pueda suplir a un magistrado titular; porque la Constitución Política del Estado prevé: “No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de doce años; al vencimiento de dicho plazo o antes si el Magistrado llega a la edad de setenta años, cesará en sus funciones; tendrá derecho a un haber por retiro y será considerado Magistrado supernumerario.”


Son trece los magistrados que actualmente integran al Tribunal referido. Todos fueron nombrados por el mismo Órgano Legislativo, y todos cumplieron exactamente con los requisitos necesarios y establecidos en la ley para ser nombrados. De tal manera que no importan los apellidos de la persona que juzga, pues todos tienen la atribución jurisdiccional; así como la obligación, según la Constitución mencionada, de “desempeñar, en el orden en que sean llamados, el despacho de los asuntos respectivos de las salas del Tribunal”. Lo que significa que es la autoridad máxima de ese Poder, denominado Pleno del Tribunal Superior, quien posee la facultad de decidir en cuál sala juzgará cada magistrado.


Son variadas las clases de controversias en las que el Tribunal resuelve. Hay conflictos de materia civil o mercantil o familiar o penal o constitucional. Cualquiera de todas ellas podía ser que ocupara al magistrado, atendiendo a la sala en que el pleno lo adscribiera. Adscripción que en cualquier momento podía ser cambiada. No obstante la costumbre ha sido que, por regla general, el magistrado puede ser enviado por el Pleno a otra sala hasta que concluye el periodo del Presidente del Tribunal.


Es verdad que el Pleno del Tribunal puede decidir en cuál sala juzgará cada magistrado; pero no es cierto que el pueda decidir su exclusión o privación del cargo. Y cualquier magistrado sí puede ser privado del cargo, pero solamente si existe causa establecida en la ley.


De modo que si al Tribunal citado, la legislación le incrementara el número de tipos de litigios que ha de sentenciar, sería posible que todos los magistrados tuvieran que conocer de la nueva materia. Pero también, si el número de clases de juicios disminuyera, todos los magistrados dejarían de tener la posibilidad de juzgar las controversias en las que, en lo sucesivo, ya no sería competente el Tribunal.


En consecuencia, no por el hecho de que la ley haya creado otro órgano juzgador para conocer exclusivamente de los conflictos electorales, perderían el nombramiento todos y cada uno de los magistrados del Tribunal indicado; porque no hay norma jurídica que disponga que concluye el cargo por la disminución de las materias que pueden ser resueltas por ellos.


Y señalar a los que actualmente integran a la Sala Electoral como los únicos magistrados que dejarían de serlo a cauda de la señalada disminución, es tanto como sostener que cada magistrado tiene una competencia; y es opinar contra la postura de que es la sala la que sí tiene la competencia, independientemente de si la compongan únicamente magistradas o si la forman exclusivamente magistrados o si éstos tienen uno o el otro apellido paterno.


¿O será que la ley no asigna la competencia a cada sala? Usted decida, tomando en consideración que la Constitución Política del Estado ordena: “Artículo 26. Compete al Poder Judicial la facultad de resolver controversias puestas a su consideración, conforme a las leyes y procedimientos judiciales vigentes en el Estado en asuntos del fuero común, en materia civil, familiar, penal, justicia de menores, electoral y materias federales cuando así lo faculten las leyes.”


Y que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Salas Colegiadas o Unitarias, que conocerán en materia civil y penal….De acuerdo a la carga de trabajo existente y a las necesidades de servicio, el Pleno determinará la competencia de cada una de ellas, su integración, funcionamiento y atribuciones….Las resoluciones que competan a las salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados….Para el desahogo de los asuntos que tienen encomendados, cada Sala tendrá el personal necesario para el ejercicio de sus funciones….”


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