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febrero 22, 2017

Condena de 45 años a profesor de colegio Vallmont

Abusó sexualmente de menores, profesor de Vallmont

Madrid.-Condena de 45 años recibe el profesor del colegio Vallmont de Villanueva del Pardillo, Carlos Ruiz Idígoras; que le considera autor de los delitos de abusos de menores.

La sentencias también tendrá nueve meses de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid; los magistrados le ven responsable de nueve delitos continuados sobre nueve menores; entre 2010 y 2014. También le impone una responsabilidad civil de 49.500 euros. Contra el fallo; cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuentes judiciales han explicado que lo más probable es que el detenido continúe en prisión dada la gravedad de los delitos por los que ha sido sentenciado.

Si bien los magistrados le condenan a 45 años y nueve meses de cárcel; el máximo de cumplimiento de la pena será el triple de la más grave de las impuestas; cinco años y un mes de prisión, por lo permanecerá internado en un centro penitenciario durante quince años y tres meses, según ha informado esta mañana el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En la misma línea;  los jueces le inhabilitan por espacio de 45 años para el ejercicio de la profesión de maestro o de cualquier otra profesión o empleo en los que se tenga contacto con menores de edad.

Por otra parte, ha sido absuelto de las faltas de vejaciones cometidas supuestamente sobre tres menores; al haber quedado las mismas despenalizadas por la reformar del Código Penal que entró en vigor el pasado año; y del delito continuado de abuso sexual del que se le acusaba respecto de otro menor.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se condena al acusado a indemnizar a los menores en la suma de 49.500 euros y se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Colegio Vallmont; de conformidad con el artículo 120.4 del Código Penal.


Los magistrados han considerado probado que el acusado, aprovechándose de su condición de maestro y tutor de los menores, se ganó la confianza y el respeto de los alumnos, niños de entre 8 y 10 años de edad; a los que con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales realizó diferentes tocamientos, tanto por encima como por debajo de la ropa interior.

La Sala ha tenido en consideración para la sentencia condenatoria el testimonio de los menores, tras valorar la ausencia de modificaciones esenciales en su relato; la concreción en la exposición de los hechos y la carencia de contradicciones: lo que supone “una persistente incriminación desde la declaración inicial; tanto en sede policial como judicial”.

Por lo que se refiere a la continuidad delictiva; los magistrados estiman que ésta “deriva de que en todos los casos analizados el acusado desplegó una actividad continuada sobre los menores; que en todos los casos describieron la conducta como habitual, con frecuencias mayores o menores, pero que en ninguno de los casos se contrajo a un solo episodio”.

Respecto a la reparación del daño; los jueces entienden que debe producirse con independencia de las lesiones materiales; por la importancia del bien jurídico a proteger; la indemnidad sexual; al margen del modo en que esta afectación haya sido apreciada por los menores; en tan crítica edad cuando los hechos acontecen, dice la sentencia.