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marzo 07, 2017

Juez Octavo declara violación de cobro de fotomultas

Silva García declara inconstitucional fotomultas en CDMX

Ciudad de México. -El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa; declara este día como inconstitucional y menciona cinco artículos del Reglamento de Tránsito capitalino; relacionados con la imposición del cobro de fotomultas al considerar que violan el derecho de audiencia en la CDMX.

Especificó Frenando Silva que en Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España; sí se respeta el derecho fundamental de audiencia previo a la imposición de una sanción de tránsito.

Tiene la finalidad de que el particular pueda aducir diversas cuestiones; como alegaciones en contra de los instrumentos de medición; alguna causa de justificación; error de hecho o de derecho inexcusable y no exigibilidad de otra conducta, entre otros.

De esta manera, se ordena al Jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, y al Secretario de Seguridad Pública local, Hiram Almeida, que respeten el derecho fundamental de audiencia previa, antes de la imposición de la sanción monetaria.

Informó el verificentro que un ciudadano tenía varias multas sin pagar; por lo que se dio el fallo de un amparo; otorgado en el cual se le frenó la verificación de su automóvil por el adeudo no liquidado.

El Juez informó que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa; conforme a los postulados previstos por el Artículo 14 constitucional.

Además, obligan a los conductores a pagar inmediatamente la infracción para acceder a realizar un trámite vehicular, sin que estos puedan defenderse.

La garantía de audiencia del Artículo 14 consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.

Silva García, añade; un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, pues son sólo indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.
El Juez reconoció que la vídeo vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, sin embargo; resaltó que ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y; menos aún, ubicarse como un atajo que eluda el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.


En el caso del capitalino que interpuso el amparo, el Juez Fernando Silva ordena a la autoridad escuchar sus alegatos antes de cobrarle, porque además el quejoso manifestó que los radares viales tampoco son precisos para captar la velocidad en que circula un coche.

También se ordena que en la sentencia de amparo las autoridades capitalinas dejan sin efectos la boleta de infracción; así como devolver el pago realizado en su caso; en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción.

Po lo tanto, se otorga a la quejosa el derecho de audiencia previa en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, lo que es posible realizar en forma ágil y simplificada.