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marzo 22, 2017

Asalariados con ingreso inferior quedarán exentos

Declaración Anual exenta a empleados con ingresos bajos

México. – Los asalariados con ingresos inferiores no estarán obligados a presentar la Declaración Anual 2016 o pueden presentarla en cualquier momento del año.

Empleados que ganen menos de 400 mil pesos pueden presentar su declaración en otro momento; dijo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cabe mencionar que para esto no deberán tener ingresos adicionales o intereses bancarios superiores a 20 mil pesos.

Hasta el año pasado, estos trabajadores tenían la obligación de presentar la declaración anual en abril.

La declaración anual se puede presentar desde este miércoles en la aplicación disponible en el portal del SAT; en donde el contribuyente encontrará una declaración prellenada con una propuesta de devolución pre autorizada, por lo que solo tendrá que revisar y enviar.

Con esta simplificación, el SAT estima que podrían verse beneficiados 2 millones 491 mil personas físicas asalariadas.

Añadió que gracias a la factura electrónica y a la relación que tiene ahora el SAT con los contribuyentes en "tiempo real"; las declaraciones vienen con información prellenada y con una propuesta de devolución pre autorizada, con lo que el trámite se acortará en tiempo.

"La declaración tiene información pre cargada respecto de ingresos, retenciones, pagos provisionales; deducciones personales y deducciones autorizadas.

En caso de que haya saldo a pagar también la misma herramienta; genera la línea de captura y en caso de que quieran acogerse al beneficio de pago en parcialidades la opción estará disponible", indicó.

Como en años anteriores, la devolución se realizará en 5 días hábiles posteriores a la presentación de la declaración anual.
Es importante mencionar que quienes sí siguen obligados a presentar declaración anual en abril; son las personas que perciban ingresos por honorarios; arrendamiento, tengan actividades empresariales y, los asalariados con ingresos superiores a 400 mil pesos.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración anual es el 30 de abril; pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo.

Asimismo, señaló el jefe del SAT, Osvaldo Santín, explicó que aquellas personas; que en caso de tener un saldo a favor y quieran solicitarlo a través de la declaración; lo pueden hacer en cualquier momento del año.

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