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febrero 10, 2017

Etiquetas en bebidas sin alcohol deberán advertir si el azúcar es dañino

Ordenan alertar sobre azúcares dañinos en etiquetas de bebidas sin alcohol.


Un juez mexicano declaró inconstitucional el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas sin alcohol del país por ser "impreciso"; y porque no permite conocer la cantidad "real" de azúcar que contienen los productos; informó el jueves el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la capital; afirmó, al resolver un recurso de amparo que el etiquetado contraviene; "el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud".

El etiquetado, diseñado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Economía; "es impreciso y, en consecuencia, impide conocer la cantidad real de azúcar que contienen los productos en perjuicio del consumidor", sentencia el juez.

El sistema de etiquetado actual, dice la resolución, omite decir al consumidor la cantidad de azúcar dañina para la salud; -los llamados azúcares añadidos o agregados- que contiene el producto; ya que solo se muestran los "azúcares totales", dato que también incluye el "azúcar intrínseco".

"La autoridad jurisdiccional destacó que el Reglamento reclamado y el sistema de etiquetado de Cofepris parte de la premisa (errónea) consistente en que la dieta diaria saludable tolera hasta 3,600 calorías, y esa base se toma en cuenta para calcular y mostrar al consumidor en el etiquetado el porcentaje de azúcares que contiene un producto"; se lee en la nota informativa que emitió el CJF.

Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud; han establecido que "la dieta diaria saludable tolera solamente hasta un máximo de 2,000 calorías"; lo que hace que los porcentajes del etiquetado estén distorsionados.

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