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agosto 19, 2016

Convenio establecido entre México y Estados Unidos en aviacion

Convenio establece que las partes comparten el compromiso de fomentar y facilitar un sistema de aviación internacional; basado en la competencia en el mercado entre las líneas aéreas.

Convenio asegurado Kerry y Foxx consideraron que este nuevo capítulo de la aviación comercial fortalece la dinámica relación económica; entre Estados Unidos y México y promueve la meta en común de lograr una prosperidad compartida.

En el Diario Oficial de la Federación; la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó el decreto Promulgatorio del Acuerdo; que el 18 de diciembre de 2015 en Washington, firmó México ad referéndum con el gobierno estadunidense.

Asimismo, brindarán a las líneas aéreas la posibilidad de ofrecer al público viajero y de comercio de carga una variedad de opciones de servicio; y deseando alentar a cada una de ellas a desarrollar y aplicar tarifas innovadoras y competitivas.

Además, facilitarán la expansión de oportunidades del transporte aéreo internacional y brindan el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional.

Y reafirmando su profunda preocupación por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves; que comprometen la seguridad de las personas o la propiedad; perjudican las operaciones del transporte aéreo y debilitan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil.

Además, son partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

Para la operación del transporte aéreo internacional; a través de las líneas aéreas, cada parte concede a la otra el derecho de volar a través de su territorio sin aterrizar; hacer escalas en su territorio para fines no comerciales y los derechos que de otra manera sean especificados.

Además; tendrán el derecho de designar el número de líneas aéreas que deseen para la operación del transporte aéreo internacional de conformidad con este acuerdo y podrán cancelar o modificar tales designaciones.

Cualquiera de los países puede revocar; suspender o limitar las autorizaciones de operación o permisos técnicos de una línea aérea cuando la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha línea aérea no pertenezcan a la otra;  dejen de cumplir las leyes y reglamentos y no mantengan los estándares de seguridad.

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