Tiendas deben aplicar IVA en alimentos o serán multados
Ciudad de México, 3 de julio de 2015.- A partir de este mes los establecimientos como tiendas de conveniencia o minisúper deberán agregar el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todos los alimentos preparados.
En caso de que los acreedores no asuman el IVA serán multados, con el 55 por ciento al 75 por ciento de las contribuciones omitidas, indicó el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En nuestra revisión de las declaraciones (mensuales) podemos constatar quién lo hace o no.
Si estás obligado a trasladar ese IVA y no lo haces, el SAT tiene la facultad de ir a cobrártelo a ti empresario, más las actualizaciones y recargos que procedan.
Cuando se omiten los impuestos pueden generar multas, comentó en entrevista el administrador general de auditoría fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Ernesto Luna.
Agregó que el fisco detectó algunos establecimientos que aplican una tasa de 0% y que otras tiendas sí fijaban la tasa de 16 por ciento.
Solo en los alimentos preparados o empaquetados, por lo que la autoridad emitió una actualización para homologar este gravamen.
La cadena de tiendas de conveniencia Oxxo indicó que algunos de los productos que vende, como los hotdogs vikingos, tacos, tortas y café, que son preparados en la tienda.
El IVA, siempre se ha pagado pero que había otros, como los burritos, emparedados, hotdogs, pizza, guisados y tamales, entre otros, que tenían tasa 0 por ciento.
México cuenta con más de 15,000 tiendas de conveniencia. El sector es liderado por Oxxo con 13,007 locales, seguido por 7-Eleven con 1,281, Círculo K, que el año pasado compró a Grupo Modelo su cadena Tiendas Extra, con lo que sumaron 1,028 unidades.
En los 90, estos alimentos están gravados a la tasa general (16%), sin embargo, por cómo fue la redacción original y algunos cambios posteriores de la regla.
Llegaban a interpretaciones de que solo los alimentos que fueran preparados en el establecimiento se gravaban y esa interpretación llevaba a la conclusión de que si venían preparados de otros lugares.
Por ejemplo: los empaquetados podían tener una excepción, explicó el socio líder de impuestos indirectos de KPMG, César Catalán.
El Reglamento de la Ley del IVA, se dio desde el 26 de septiembre de 2014, en su artículo el artículo 10-A establece que la enajenación de esta clase de productos se encuentra gravada a la tasa general del 16%, cuando ésta se realiza en restaurantes y establecimientos similares.
También, Walmart, Costo, Comercial Mexicana y Alsea dijeron recientemente que ya cobraban IVA previo a la aclaración que hizo el SAT en la tercera resolución de miscelánea fiscal 2015.
Los establecimientos inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), es decir, aquellos con ingresos anuales menores a 2 millones de pesos, como fondas, cocinas económicas o puestos están exentos de gravar los alimentos preparados con IVA.
Tiendas deben aplicar IVA en alimentos o serán multados
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