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julio 21, 2014

Siento no complacerlos

En justicia por: Jesús Garduño Salazar


Si los Juzgadores no pueden desempeñar su cargo con percepciones que hagan posible una vida decorosa, serán campo para actos de prevaricación, aunque no falta quien afirme que no habrá acumulación de riqueza que alcance para evitar al juez la tentación del cohecho. Sin embargo el pago decoroso sólo, no soluciona la ineptitud y la corrupción.


A decir del Doctor en Derecho José Ovalle Favela para Couture, son tres las garantías judiciales:


1).- La garantía de independencia, apoyada en el principio de división de poderes, que permite al juez resolver conforme a su propia certeza de los hechos y de acuerdo con el derecho que estime aplicable, sin tener que acatar indicaciones de sus superiores o de miembros de otros poderes.


2).- La garantía de autoridad, que hace posible que los juzgadores logren el cumplimiento de sus resoluciones; y


3).- La garantía de responsabilidad, que permite exigir la responsabilidad civil, disciplinaria y penal de los juzgadores, por sus actos ilícitos.


Yo recuerdo que de todo juez son características indispensables la independencia y la autonomía. Estas existirán en la medida que lo permita: La forma de su financiamiento; el sistema de su designación; la existencia de la carrera judicial; y la ética de dicho juzgador.


Por lo que ve al financiamiento, estimo que mayor posibilidad de que el Órgano Judicial no dependa de los Poderes Ejecutivo y Legislativo habrá si en la ley de ingresos queda establecido un porcentaje del ingreso total del Estado. Así ya no sería necesario que cada año el Órgano Judicial estuviera sujeto a la voluntad de aquellos.


Respecto de la designación he de decir que en la medida en que una Secretaría del Ejecutivo o el mismo Titular intervenga en la selección y designación del Juez, en ese mismo orden el Juzgador pierde su verdadera independencia y autonomía; aunque usted tendrá razón en temer que se robustezca un cuerpo hermético y una casta judicial si el nombramiento lo hace el mismo Poder Judicial.


La independencia y la autonomía también están en riesgo si la designación es hecha por el Legislador en forma directa.


En un sistema mixto los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, eran nombrados por Gobernadores con aprobación del Congreso. Pero el nombramiento de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de esta Entidad, fue resultado de convocatoria del Congreso, propuestas de partidos políticos y elección de la legislatura.


¿Acaso sería útil y favorable para la justicia probar a un sistema en que fueran los ciudadanos quienes en una votación directa eligieran a sus jueces?


¿O será preferible que el nombramiento del juez esté alejado de la política, pues lo hace perder la imparcialidad y la ecuanimidad? ¿El juez podría tratar igual en los juicios a quienes lo apoyaron y a quienes estuvieron en su contra?


La carrera judicial es otro factor ineludible y necesario para que el Juzgador conserve la autonomía y la independencia. La Constitución Política del Estado, dispone que para la designación de los Magistrados y de los jueces del Estado de Querétaro, serán electos preferentemente aquellas personas que hayan presentado sus servicios con eficiencia y probidad dentro del Poder Jurisdiccional o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Disposición que permite designar al juzgador tomando en consideración su carrera jurisdiccional; pero que también permite pasarla de lado ante la relevante trayectoria jurídica y ejemplar honorabilidad mostrada en la profesión; porque no es aceptable ver a la carrera judicial como el simple paso por los puestos de menor jerarquía hacia los de mayor jerarquía.


A todo lo dicho agregaré que el juez debe ser protegido para desempeñar su función con libertad e independencia sin que interfieran los miembros de los poderes ejecutivo o legislativo, ni algún grupo de presión, como medida para asegurar esa autonomía e independencia.


La Constitución citada había establecido la inamovilidad judicial, que es el derecho del titular para no ser removido, ni cambiado por razones meramente administrativas. La inamovilidad no significa ni estancamiento, ni imposibilidad de remoción justificada. Pero hoy el Juzgador Estatal carece de esa seguridad y aún así, permanece libre de influencias en sus sentencias. Yo aseguro que el Poder Judicial ha sido autónomo e independiente. Por eso es que me llamó a la reflexión lo que oí.


El día jueves 10 de Julio del 2014 en el informe, que anualmente presenta el Poder Judicial del Estado, escuche: “Otro tema de especial relevancia, se deriva de la reciente reforma constitucional en materia político electoral, misma que señala que las autoridades electorales de naturaleza jurisdiccional deben gozar de autonomía en su funcionamiento, resultando inminente como consecuencia de ello, la desaparición de la actual sala electoral que forma parte del organigrama del Poder Judicial. No obstante ello, los magistrados que actualmente integran dicha sala, seguirán en funciones resolviendo asuntos civiles o penales que así disponga el Pleno, toda vez que su apoyo resulta indispensable.


Sobre el particular, aprovecho este espacio para recapitular a manera de reconocimiento, las enormes satisfacciones que a lo largo de los años ha dado la Sala Electoral a la vida democrática de nuestro estado; históricamente dicha Sala se conformó en el año de 1997, integrada por los Magistrados Jesús Garduño Salazar, Araceli Aguayo Hernández y Juan Manuel Zepeda Garrido, quienes emitieron criterios interpretativos en la materia que guiaron el debido desarrollo de los procesos electorales subsecuentes.


Afirmo que ha sido una grata experiencia para nuestra institución haber participado por 17 años en la justicia electoral, nuestra convicción es republicana y por eso ahora estamos listos para entregar la estafeta a quien corresponda y fortalecer aún más la vida democrática de nuestra entidad, ¡enhorabuena!”


El orador hizo énfasis en tres afirmaciones: 1.- Autonomía de la autoridad electoral que en el futuro resolverá los conflictos electorales; 2.- Concordancia con la conveniencia de separar la función jurisdiccional electoral del Poder Judicial Estatal; e 3.- Independencia actual del Juzgador; porque también externó:


“Aquí nadie está por encima de la ley, nadie incide en las decisiones judiciales y nadie dicta el destino de nuestras sentencias….la actividad jurisdiccional funciona horizontalmente, en lo cual, cada juez es titular del ejercicio judicial y….no hay superiores jerárquicos, la única subordinación que tienen los jueces, es a la Constitución y a la ley.”


Respaldo que los Juzgadores Estatales carecen de superior jerárquico, ya que de nadie dependen y a nadie se subordinan cuando ejercen su función juzgadora. Por lo mismo, sostengo que en Querétaro el Tribunal ha sido autónomo e independiente al resolver conflictos electorales; por lo que no era necesario quitarle la competencia para crear un órgano juzgador dedicado exclusivamente a dicha materia. Y temo que lamentaré que el Juzgador Electoral quede fuera del Poder Judicial; en virtud de que este tiene una infraestructura, con recursos humanos y materiales, que pese a padecer carencias siempre será superior a la que podrá contar el futuro tribunal. De aquí que, a pesar de que lo siento, no comparta la alegría de la separación.


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