México, 3 Jul. (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que se aplique la prueba de ADN a testigos en juicios e investigaciones de delitos como desaparición forzada, secuestro y homicidio, donde sea la única forma de verificar su identidad.
Ello al invalidar el Artículo 275 bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Nuevo León, que precisaba que la prueba de ADN era el único mecanismo para identificar a testigos en casos por desaparición forzada, secuestro y homicidio.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 21/2013, que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Corte también invalidó la restricción de “las comunicaciones de los acusados o condenados por delitos de secuestro y trata de personas, salvo el acceso a su abogado defensor”.
El ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea precisó que la prueba de ADN “incide en el derecho a la dignidad, a la intimidad y a la integridad física, pues puede extraerse información genética del individuo, perfiles o rasgos biológicos que el sujeto no quiera hacer públicos”.
Dicha prueba también “proporciona información como perfiles o rasgos biológicos que el testigo en cuestión no pretende hacer del conocimiento de otras personas”, puntualizó el ministro en la sesión pública de este jueves.
El precepto invalidado establecía que “cualquier persona que acuda como testigo a los procesos por esos delitos de manera compulsiva deberá entregar al Estado una muestra de su material genético, lo que permite acceso sus datos más íntimos”, refirió.
Reconoció que el objetivo del Congreso de Nuevo León era comprobar la identidad de los testigos a través de la realización de una prueba genética antes de comparecer en algún juicio, aunque en la práctica obligaba a todos los comparecientes a llevar cabo dicho procedimiento.
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